Despacho de Abogados Bilbao – Derecho Inmobiliario
Contar con la presencia de un abogado es esencial para que la operación se ejecute de forma correcta y evitar problemas legales derivados de la compra o el arrendamiento de un inmueble: errores en el planteamiento y ejecución del contrato, impagos de suministros por parte de los inquilinos, obras necesarias en la vivienda, etc.
Entre los servicios más solicitados, destacamos:
El Derecho inmobiliario es el conjunto de normas y leyes que regula todas las operaciones que pueden realizarse sobre los bienes que la ley define como raíces (aquellos que por sus características físicas no pueden desplazarse del lugar en que se encuentran), tanto entre ciudadanos como entre un particular y la administración pública. Es decir, se encarga de regular todas las transacciones inmobiliarias.
Debido a la normativa especial y la constante jurisprudencia en este ámbito, resulta necesario contar con un abogado especializado en esta rama jurídica, suponiendo para la empresa un resultado computable en beneficios económicos por efecto de ahorros de tiempo y de gastos.
En Vilacoba abogados trabajamos todos los sectores jurídicos derivados del derecho inmobiliario, ofreciendo en esta materia un asesoramiento preciso y solvente, compatibilizando las distintas normativas para ofrecer soluciones generales, prácticas y reales. Despacho especializado en derecho inmobiliario en Bilbao, con más de 20 años de experiencia al servicio de ciudadanos de todo el territorio vasco.
Estamos altamente especializados en la defensa de casos y denuncias contra agentes de la edificación, incluyendo personas físicas y jurídicas intervinientes en el proceso de enjuiciamiento.
Conocemos al detalle las leyes y normativas que se deben tener en cuenta en la promoción y construcción inmobiliaria. Ponemos todo nuestro esfuerzo en conseguir la mejor solución para nuestros clientes.
1.- Recomendaciones para la compra de una vivienda
Antes de adquirir una vivienda en conveniente realizar algunas averiguaciones:
• Asegurarnos que el vendedor es el propietario de la vivienda y si no es así que esté autorizado por éste.
• Acudir al Registro de la Propiedad para constatar que sobre la vivienda no existe ninguna carga que grave la vivienda Embargo, hipoteca, deudas a la comunidad de vecinos, etc.).
2.- Formalización del contrato de compraventa con todas las garantías
Debe realizarse ante el Notario e inscribirse la escritura en el Registro de la Propiedad.
Es común, que antes de acudir al Notario, las partes celebren un contrato privado entregando una señal o arras.
3.- Estudio y concreción de las Arras
Las arras son una suma de dinero, que sin constituir el total del precio, entrega el comprador al vendedor en el momento de la firma del contrato. Se trata por tanto de un medio de garantía del cumplimiento ya que si el comprador rescinde el contrato las pierde y si el que pone fin al contrato es el vendedor, éste se compromete a devolverlas por duplicado.
4.- Estudio previo derivado de los gastos derivados de la compraventa a cargo del comprador, y los impuestos que deriven de la compra
• Gastos de primera copia de la escritura.
• Gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
• Gastos de notarias.
• Gastos de gestoría.
• Gastos de cancelación de hipotecas anteriores
• Impuesto sobre Valor Añadido: sólo se paga cuando se trate de la primera transmisión de vivienda y el vendedor es la empresa constructora. Este impuesto corresponde al vendedor pero lo repercute en el comprador.
• Impuesto sobre Transmisiones: se paga en segunda transmisión, es decir, cuando el vendedor es un particular.
• Impuestos sobre Actos Jurídicos Documentados: sólo se aplican a las viviendas libres y únicamente en el caso de que devengue el IVA.
Impuestos que corresponden al vendedor
• Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como “plusvalía”): Este impuesto grava el incremento de valor que experimenta la vivienda desde su compra, hasta el momento de la venta. Su valor depende de muchos factores y varía en función del ayuntamiento en el que se encuentra la vivienda. El pago de este impuesto corresponde al vendedor. No es infrecuente que, unas veces por acuerdo y otras por desconocimiento, se haga constar en el documento de compraventa que el comprador se hará cargo del pago de este impuesto.
Por último, en materia fiscal hemos de tener en cuenta la normativa de las distintas Comunidades Autónomas porque cada una de ellas puede tener un régimen distinto.
5.- Búsqueda de ayudas y subvenciones para la adquisición de viviendas
El Gobierno facilita unas ayudas para la adquisición de viviendas tanto si son de precio libre como si son de protección oficial.
6.- Estudio y negociación de préstamos convenidos.
Subsidiación de préstamos: El Ministerio de Vivienda subsidiará los préstamos convenidos obtenidos por los compradores de viviendas protegidas de nueva construcción para venta, de régimen especial, de precio general y viviendas usadas, acogidos al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad, en la cuantía y por los períodos que se fijen
Ayuda estatal directa a la entrada (AEDE). Esta ayuda es compatible con la subsidiación de préstamos.
Las distintas Comunidades Autónomas también ofrecen ayudas para la adquisición de viviendas.
Si después de haber leído esta información, sigue teniendo alguna duda respecto al proceso de compraventa de una vivienda o cualquier otro tema relacionado con el Derecho Inmobiliario, no dude en ponerse en contacto con el bufete de abogados Vilacoba, donde encontrará grandes abogados especialistas en vivienda y Derecho Inmobiliario.
Nuestros abogados especialistas en alquileres son expertos en Derecho inmobiliario y a lo largo de su carrera han realizado labores de asesoramiento en este terreno, acompañando y defendiendo a cientos de clientes cuando han surgido conflictos o problemas, desde la preparación del contrato de alquiler o de traspaso hasta la reclamación judicial del desahucio.
Solamente tienes que ponerte en contacto con nosotros para que estudiemos con detalle tu caso para ofrecerte las mejores soluciones posibles. Nuestros abogados especialistas en alquileres no solamente te ofrecerán un servicio de asesoramiento personalizado, sino que además instarán y defenderán los intereses de los inquilinos o propietarios en todo tipo de procedimientos judiciales en caso de litigiosidad, tales como reclamaciones de rentas, desahucios, subrogaciones o subarriendos no consentidos, entre otros.
Estudiamos el funcionamiento de tu negocio y encontramos soluciones que se adapten a tus necesidades.
Te proporcionamos un informe de medidas de prevención a implantar en tu empresa para reducir el porcentaje de morosos.
Redactamos condiciones generales de contratación adaptadas a tu empresa (riesgo en la entrega, plazos disconformidad, etc.) que podrán insertarse en tu web, presupuestos, albaranes y facturas.
Redactamos condiciones para el caso de impago de facturas (pago de los gastos de cobro de deuda, etc.) que podrán insertarse en tu web, presupuestos, albaranes y facturas.
Si ya tienes una deuda que cobrar a un cliente:
Estudiamos la viabilidad de la reclamación en vía amistosa y judicial.
Obtenemos un informe de bienes y solvencia del deudor para valorar la posibilidad real de cobro de morosos, y a partir de esta información valoramos si es viable o no la reclamación judicial.
Hacemos un primer intento de reclamación de deuda amistosa y realizamos las negociaciones que sean convenientes al caso, redactando acuerdos de pagos aplazados, reconocimientos de deuda, etc.
Reclamamos formalmente mediante burofax en caso de que no haya ánimo del moroso a pagar de forma voluntaria.
Tras un tiempo prudencial para el pago voluntario de la deuda sin que se verifique, valoramos la conveniencia de interponer una reclamación en vía judicial.
Recomendamos sobre el tipo de procedimiento judicial más conveniente al caso y tramitamos todo el procedimiento judicial hasta la obtención de la sentencia de condena al pago de la deuda.
Finalmente, tramitamos, de ser necesario, el procedimiento judicial de ejecución de la sentencia condenatoria al pago de la deuda para lograr el pago efectivo de la misma y de los gastos de abogado y procurador (costas) relacionados con los procedimientos judiciales.
La Calidad de los materiales.
La Estado de las instalaciones.
Grado de conservación general.
Vistas.
Ruidos.
Medios de transporte.
En algunos casos puede ser recomendable acudir a la visita con un arquitecto, profesionales que en España tienen una excelente preparación.
Si Existe de un folleto Informativo descriptivo del inmueble, tendrá valor contractual de forma que el comprador podrá exigir del vendedor el cumplimiento de todo lo ofertado en dicho folleto, aunque con posterioridad no se haga constar en la letra del contrato que llegue a firmarse.
A través de Nota Simple del Registro de la Propiedad, podremos informarnos de:
El propietario del inmueble.
Descripción del inmueble, su situación, su superficie, sus anejos y la cuota de participación en el régimen de propiedad horizontal.
Servidumbres.
Hipotecas que puedan gravarla, con expresión de la responsabilidad hipotecaria por principal, intereses, costas y plazos de duración.
Embargos y posibles litigios sobre la propiedad.
Afecciones fiscales y otras cargas que afecten a la propiedad del inmueble.
Régimen administrativo, aplicable si se trata de Vivienda de Protección Oficial.
Se podrá también solicitar al Registro de la Propiedad una Certificación de Dominio y Cargas, puede tener un contenido más amplio que la nota simple, pudiendo incluir si se acredita el interés en su conocimiento, la reproducción literal de las inscripciones o información acerca del historial no vigente el inmueble.
Solicitar que acredite el vendedor:
Estar al corriente de pago de las cuotas de la comunidad de propietarios, mediante certificado del Administrador de la Finca.
Estar al corriente del pago del Impuesto sobre bienes Inmuebles, aportando los últimos cuatro recibos pagados.
Estar al corriente del pago del las cuotas de la comunidad de propietarios, aportando certificación expedida por el Administrador, Presidente o Secretario de la Comunidad de Propietarios.
El vendedor debe aportar la copia autorizada de la escritura pública mediante la cual adquirió la vivienda, en el caso de que se trate de viviendas de segunda mano.
Antes de la firma del contrato de adquisición sobre plano de una vivienda y de la entrega de cualquier cantidad de dinero por ese concepto, se debe comprobar:
Que la promotora existe y que la persona que se va obligar en su nombre está facultada para ello, esta información se puede obtener en el Registro Mercantil comprobando la inscripción de la sociedad, cargos de administración, apoderados y estatutos.
Que el solar sobre el que se va a construir la edificación está inscrito a nombre de la promotora, siendo su propietaria, comprobándolo a tal efecto en el Registro de la Propiedad.
Que la edificación que se va a construir consta con la correspondiente licencia municipal, para su comprobación es necesario acudir la Ayuntamiento, es posible que conste inscrita la obra nueva futura y si es así es que ya existe licencia otorgada.
La firma del contrato no debe incluir cláusulas abusivas, en su caso se tendrán por no puestas y se considerarán nulas, aunque el comprador las haya firmado. Entre otras serían cláusulas abusivas,las que imponen la obligación al comprador de:
Subrogarse en el préstamo hipotecario contratado por el promotor.
Correr con los gastos propios de la actividad del promotor.
Correr con los tributos cuyo sujeto pasivo es el promotor.
Correr con los gastos propios de la actividad del promotor.
Correr con los gastos derivados del establecimiento de los suministros de la vivienda cuando deba entregarse en plenas condiciones de habitabilidad.
Renunciar al derecho de elegir notario por parte del comprador.
La obligación que permiten al promotor realizar modificaciones en el proyecto sin consentimiento del comprador.
Ponemos a vuestra disposición casos reales íntegros para que podáis ver el desarrollo de los distintos procedimientos de desahucio (impagos, precarios, expiraciones del plazo); modelos de requerimientos y acuerdos que podrán servir de base para encauzar o inclusive solventar la solución y, si eres abogado, podrás conseguir modelos de demandas, denuncias y otros escritos que te mostrarán como hemos planteados nosotros las peticiones en los Procedimientos de Desahucio por Impagos de Renta, Precarios, Expiraciones del Plazo y Desalojo de Viviendas Okupadas.
En el año 1964 debido a la escasez de viviendas en las grandes ciudades y a los exorbitados precios que cobraban sus dueños por el alquiler, el legislador adoptó la decisión de protección para los inquilinos, dado que con carácter previo a ésta Ley de 24 de Diciembre de 64 cualquier propietario podía desahuciar a los inquilinos de un día para otro. En 1964 y para paliar la situación se elabora y aprueba una Ley defensora de los Derechos de los inquilinos, tal es así que los arrendatarios tenían derechos a subrogaciones y las viviendas pasarían de padres a hijos y a nietos, etc… en una larguísima cadena concatenada de arrendatarios.
Con ésta situación se protegía al arrendatario pero los arrendadores que fallecían le dejaban una herencia envenenada a sus herederos, tal es así que algunos arrendadores cobraban 100 pesetas de arrendamiento, menos de lo que hoy supone un euro, y con la normativa administrativa el edificio tenía que hacer obras de ITE, estas de elevados precios, sin tener ni siquiera el arrendador su vivienda, y tampoco tendría perspectivas de tenerla pronto.
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En Vilacoba Abogados, abordamos todas las áreas del derecho inmobiliario, brindando un asesoramiento preciso y fiable. Combinamos diversas normativas para ofrecer soluciones prácticas y efectivas en este campo.
Con más de veinte años de experiencia en derecho inmobiliario en Bilbao, estamos al servicio de ciudadanos y empresas en todo el País Vasco, proporcionando un expertise sólido y adaptado a las necesidades específicas de nuestros clientes
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